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12/29/2011

La Justicia: Una luz que brilla para el pueblo Embera


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba ordenó 5 días de arresto al Presidente de la Empresa Urrá S.A. E.S.P.[1], ALFREDO SOLANO BERRÍO.
 
El hecho se produjo como consecuencia de la desobediencia de la Sentencia de Tutela[2] interpuesta por la Asociación de Cabildos del Pueblo Embera Katío y del Cabildo Karagaby ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial en la ciudad de Montería, la cual ordenaba el cumplimiento del pago de la indemnización establecida por la Corte Constitucional en una cuantía que garantice como mínimo la supervivencia física del  Pueblo Embera Katío del Alto Sinú, después de los daños causados en su territorio por la Represa Urrá..
 
En efecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba encontró que la Empresa Urrá viene desconociendo los derechos vitales que pretendió proteger la Corte en la sentencia de Tutela T 652 de 1998, en la cual ordena, en su numeral tercero, “a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. que indemnice al pueblo Embera Katío del Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos a los que ya no puede escapar, y por los que los dueños del proyecto y el Estado, en abierta violación de la Constitución y la ley vigentes, le negaron la oportunidad de optar.
 
Si los Embera-Katío del Alto Sinú y la firma dueña del proyecto no llegaren a un acuerdo sobre el monto de la indemnización que se les debe pagar a los primeros dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, los Embera Katío deberán iniciar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba (-juez de primera instancia en este proceso de tutela-), el incidente previsto en la ley para fijar la suma que corresponda a un subsidio alimentario y de transporte, que pagará la firma propietaria del proyecto a cada uno de los miembros del pueblo indígena durante los próximos quince  (15) años, a fin de garantizar la supervivencia física de ese pueblo, mientras adecúa sus usos y costumbres a las modificaciones culturales, económicas y políticas que introdujo la construcción de la hidroeléctrica sin que los Embera fueran consultados, y mientras pueden educar a la siguiente generación para asegurar que no desaparecerá esta cultura en el mediano plazo.
 
“Una vez acordada o definida judicialmente la cantidad que debe pagar a los Embera Katío la Empresa Multipropósito Urra S.A., con ella se constituirá un fondo para la indemnización y compensación por los efectos del proyecto, que se administrará bajo la modalidad del fideicomiso, y de él se pagará mensualmente a las autoridades de cada una de las comunidades de Veguidó, Cachichí, Widó, Karacaradó, Junkaradó, Kanyidó, Amborromia, Mongaratatadó, Zambudó, Koredó, Capupudó, Chángarra, Quiparadó, Antadó, Tundó, Pawarandó, Arizá, Porremia y Zorandó, la mesada correspondiente al número habitantes de cada una de ellas."
 
El Tribunal Superior encontró que la Empresa Urrá viene desconociendo los derechos vitales que la Corte Constitucional pretendió proteger con este fallo, y por tanto ordenó 5 días de arresto al presidente de Urrá S.A. E.S.P ., ALFREDO SOLANO BERRÍO por el desacato judicial.
 
Pese a este fallo, la Empresa Urrá insiste en no cancelar la totalidad de los recursos adeudados a nuestras comunidades indígenas,  prefiriendo desafiar a la justicia antes de cumplir lo pactado con nuestro Pueblo.
 
 
 
PUEBLO EMBERA KATÍO DEL ALTO SINÚ

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