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8/08/2008

Pdvsa Gas debe consultar a comunidades indígenas afectadas por el paso del gasoducto binacional

Un fallo de acción de tutela ordenó a la compañía venezolana conceder los derechos de seis comunidades wayuu que fueron desconocidas en el proceso de consulta previa.

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en primera instancia, amparó los derechos a la consulta previa de los habitantes de seis comunidades indígenas, localizadas en el área de influencia del gasoducto binacional 'Antonio Ricaurte', por considerar que fueron desconocidas por la petrolera venezolana PDVSA Gas durante la realización este proceso.

La acción de tutela fue instaurada por Lumumba Van Grieken y otras autoridades indígenas de las comunidades wayuu Alto Pino, Warrakamana, Jatsumana, Jararao, Tapaijainmaru y Ruleya Jamichera, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio del Interior y Justicia y la compañía PDVSA Gas.

En abril de 2007, los miembros de estas comunidades impidieron por varios días que los técnicos de PDVSA continuaran con los trabajos de construcción del gasoducto, alegando que no habían sido tenidos en cuenta en el proceso de consulta previa ni en el pago de servidumbre e indemnizaciones por el paso de la tubería por su territorio.

En ese entonces, fue necesaria la intervención del Ministerio del Interior y Justicia para verificar estas quejas. Tras visitar la zona, en agosto del año pasado, el Ministerio conceptuó que algunas comunidades habían quedado por fuera del proceso de consulta.

Este concepto fue remitido al Ministerio de Ambiente, que a su vez lo hizo llegar a la empresa PDVSA, para que procediera a consultar estas comunidades, pero hasta ahora no han sido incluidas.

"(...) El debido proceso para la consulta previa de las comunidades demandantes está vulnerado porque dos años después de haberse otorgado la licencia (2006) no ha finiquitado el proceso de compensación", reza la sentencia del Tribunal.

De acuerdo con la decisión judicial, PDVSA Gas deberá "entregar los bienes y/o pagar los reconocimientos de los daños por el impacto de ocupación de las servidumbres y demás afectaciones que logre negociar, en un plazo máximo de tres meses".

El fallo también tuteló los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la integridad social, cultural y económica de los demandantes.

RIOHACHA

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